QUEREMOS RECOGER
UN MILLÓN DE FIRMAS

PARA OBLIGAR A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE GARANTICE Y APLIQUE A LOS INMIGRANTES LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4 DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.

Artículo 4: Se prohíbe el uso de la tortura así como las penas o tratos inhumanos o degradantes.
Ninguna persona deberá ser sometida a torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes.

La Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) es una herramienta de democracia participativa de la Unión Europea concebida para que los ciudadanos europeos puedan expresar su opinión sobre las políticas de la UE y sus consecuencias. A través de una ICE se puede – después de recoger al menos un millón de firmas de apoyo de ciudadanos de por lo menos siete Estados miembros de la Unión – solicitar a la Comisión Europea que presente un acto jurídico en un ámbito de su competencia.

En el siguiente enlace puedes encontrar más información: https://europa.eu/citizens-initiative/how-it-works_es

Ha llegado el momento de reunir en una acción política común a todas aquellas personas que se oponen a la violación de los derechos fundamentales, a la tortura, al abuso hacia seres humanos indefensos, cuya única “culpa” es buscar una vida digna y cultivar una esperanza para el futuro, lejos de su país de origen.

Construyamos juntos un movimiento social, de base y transnacional para hacer que Europa respete sus propios principios en materia de migración. Esta iniciativa será sólo el primer paso.

Además de apoyar esta ICE con tu firma, es importante difundirla. Conviértete en promotor de la ICE sobre el artículo 4 y contribuye a la recogida de las firmas: habla con tus amigos y conocidos, comparte la dirección de este sitio web, contacta con la prensa y las asociaciones de tu ciudad: un millón de firmas es un objetivo ambicioso que debemos alcanzar con la ayuda de todos.

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MANIFIESTO

¡RESCATEMOS EUROPA!

Stop violencia en las fronteras

“La Unión Europea se basa en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad”, así reza el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Sin embargo, durante años hemos sido testigos de la continua y sistemática violación de estos principios. Ejemplos innegables de ello son la militarización y externalización de las fronteras interiores y exteriores, las brutales devoluciones, y la violencia perpetrada dentro de los Estados miembros y en terceros países con los que Europa ha establecido acuerdos para impedir la entrada en su territorio de solicitantes de asilo. Desde hace tiempo en Croacia, Francia, Grecia, Italia y España así como en Libia y Turquía, se ha suspendido la vigencia de los drechos humanos violando despiadadamente los mismos. Los abusos, la arbitrariedad y las diferentes formas de violencia se han convertido en el rasgo dominante de la “governance” europea en la gestión del fenómeno migratorio.

Los ciudadanos europeos tenemos la obligación de actuar para exigir a Europa que vuelva a dar sentido a las solemnes palabras firmadas en el año 2000 en Niza por los jefes de Estado y de Gobierno de nuestros países. Ha llegado la hora de que todos aquellos que rechazan las violaciones de los derechos fundamentales, las torturas y abusos contra seres humanos indefensos, culpables únicamente de buscar una vida digna y una esperanza de futuro, lejos de sus países de origen se unan en una acción política común.

En primer lugar solicitamos la Unión Europea que:

Actue por medio de una acción concreta dirigida a garantizar el pleno cumplimiento por parte de sus miembros del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que establece que NADIE puede ser sometido a tortura ni a penas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Y además que proteja a las personas migrantes o solicitantes de asilo:

  • estableciendo mecanismos de control para detectar y detener las vulneración de los derechos fundamentales así como los actos que atentan contra la dignidad humana, tanto en las fronteras como en el espacio común europeo;
  • rescindiendo los acuerdos internacionales actualmente en vigor sobre el control de los flujos migratorios con terceros países, culpables de graves violaciones de los derechos humanos así como NO pactándo dichos tratados en el futuro;
  • estableciendo estándares mínimos de acogida que sean válidos para todos los países miembros y para todo el periodo de estancia de las personas migrantes o solicitantes de asilo en sus territorios;
  • estableciendo, si fuese necesario, sanciones específicas en caso de violación de la normativa de la UE.

Gracias a la herramienta del ICE (Iniciativa Ciudadana Europea) un millón de ciudadanos que viven en al menos una cuarta parte de los Estados miembros podrán pedir a la Comisión Europea que actué con medidas legislativas para garantizar el respeto del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de Europa en el que hemos centrado nuestra petición.

Como ciudadanos europeos, decimos basta a la traición de los y principios expresados en la Carta fundacional de la Unión por parte de nuestros gobiernos.

¡Rescatemos Europa!

ART. 4: DETENER LA TORTURA Y EL TRATO INHUMANO
EN LAS FRONTERAS DE EUROPA

Iniciativa ciudadana Europea de acuerdo con el Reglamento UE 2019/788

En el marco de las competencias compartidas de la UE -definidas dentro del espacio de “Justicia, Libertad, Seguridad” donde el art. 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) menciona las competencias sobre las políticas relacionadas con los controles fronterizos, el asilo y la inmigración- pedimos que se adopten los instrumentos legislativos apropiados para que se aplique de forma efectiva el art. 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y se prohíba el uso de la violencia, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en el control de las fronteras del territorio de la Union Europea y de terceros países con los que las instituciones europeas o sea uno o varios Estados miembros hayan firmado acuerdos destinados a restringir la llegada de los migrantes e/o solicitantes de asilo en Europa, y también dentro de los propios Estados miembros en el ámbito de la gestión de la acogida, fijando sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas.

OBJETO, OBJETIVOS Y CONTEXTO

El artículo 4 de la CDFUE dice: “Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

En los últimos años todavía se ha producido una escalada de violencia contra los inmigrantes que resulta intolerable para las conciencias europeas y entra en conflicto directo con los principios fundamentales de la UE. Los informes de organizaciones como ACNUR, Amnistía Internacional y Human Rights Watch, las investigaciones periodísticas y los numerosos testimonios de víctimas hablan de torturas, violaciones y amenazas en los centros de detención de Libia, país con el que Italia ha firmado acuerdos para controlar la salida de los refugiados; de las condiciones de extrema degradación en los campos de Grecia y Bosnia, donde el hacinamiento, la falta de instalaciones sanitarias y de asistencia ponen en peligro la vida de los más vulnerables; el uso desmesurado de la fuerza y los repetidos
episodios en los que la policía croata somete a los solicitantes de asilo a verdaderas formas de tortura en la frontera con Serbia y Bosnia. Sin olvidar los casos de detención ilegal de migrantes en varios países de la UE o financiados por ella, de rechazos violentos en todas las fronteras europeas y la suspensión de facto del derecho a solicitar asilo relatados en los diferentes informes.

La presente ICE solicita una intervención de la UE en el marco de sus competencias compartidas definidas dentro del espacio de “Justicia, Libertad, Seguridad” -donde el art. 78 del TFUE define las competencias en materia de las políticas referentes los controles fronterizos, el asilo y la inmigración- que apunta a poner fin a estas continuas y reiteradas violaciones de uno de los principios fundamentales de la Unión Europea así como recogido en el art. 4 de la CDFUE para que se defiendan los migrantes y solicitantes de asilo: 1) cuando entran en el espacio común europeo, mediante la reglamentación de las actividades de control de fronteras y fijando sanciones específicas para los países que violen abiertamente la prohibición del uso de la violencia; 2) en el marco de operaciones relacionadas
con la así llamada “externalización de las fronteras europeas” en los territorios de países terceros no pertenecientes a la UE, fijando sanciones específicas para los países miembros que subscriben acuerdos que no prevean el control del cumplimiento del artículo 4; 3 – en el momento de fijar los estándar de acogida dentro del espacio de los países miembros vigentes para todo el período de estancia en el territorio UE, fijando sanciones específicas para los países cuyos organismos y/o fuerzas de seguridad sean protagonistas de violaciones de los derechos de los migrantes y/o solicitantes de asilo.

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